LAS CONFEDERACIONES DE MUTUALES FIRMARON UN NUEVO ACUERDO CON UTEDYC

Luego de arduas negociaciones, las confederaciones de mutuales firmaron un nuevo acuerdo con UTEDYC, el día de 18 de septiembre del corriente año, que actualiza la escala salarial CCT 496/07, el cual establece un incremento a partir de los haberes del mes de septiembre de 2020. A continuación, compartimos lo acordado:

PRIMERO: Incorporar a partir del mes de Septiembre en los salarios básicos convencionales, la suma de $ 4000 que vienen percibiendo todos los trabajadores/as por disposición del DNU 14/2020. Esta suma se integrará en el salario básico de la categoría 4° del personal de servicio y se adicionarán las sumas necesarias para mantener la diferencia porcentual existente entre las categorías convencionales.

SEGUNDO: Establecer un incremento salarial del 21%, calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de Septiembre de 2020, que será abonado del siguiente modo:  

a) 10% a partir del 01/9/2020.

b) 5% a partir del 01/11/2020.

c) 6% a partir del 01/01/2021.

TERCERO: Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al mes de septiembre de 2020 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales tendrán el carácter de no remunerativos de modo excepcional.

Asimismo, establecen que los importes de los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en la nueva escala de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo, debiendo computarse los importes remunerativos y no remunerativos.

Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales y contribuciones solidarias y de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.

CUARTO: Las sumas que se liquiden bajo el concepto no remunerativas tienen carácter excepcional hasta el 31/01/2021, fecha a partir de la cual serán incorporados al sueldo básico. En tal sentido, las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena de febrero, para fijar la pauta salarial para el año 2021.

Por otra parte, adjuntamos la escala salarial de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07:

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