MUTUALES Y COOPERATIVAS DE CRÉDITO: VUELVEN A ESTAR HABILITADAS PERO CON ALGUNOS CAMBIOS

Luego de la última etapa de Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio, donde se acrecentaron las restricciones para circular y también las actividades y rubros habilitados, el Gobierno nacional dictó un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU N° 605/2020), publicado el pasado 18 de julio en el Boletín Oficial, en el cual las Mutuales y Cooperativas de Crédito vuelven a encontrarse exceptuadas del cumplimiento del mencionado Aislamiento y de la prohibición de circular, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.
No obstante lo cual, dentro del DNU mencionado anteriormente se especifíca que las mutuales y cooperativas de crédito vuelven a estar habilitadas ‘‘siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes’’.
En este sentido, los/las trabajadores/as de mutuales y cooperativas de crédito podrán podrán sacar el certificado de Circulación para asistir a las entidades, pero no podrán utilizar el transporte público. Asimismo, en el DNU mencionado se aclara que el rubro Mutuales y Cooperativas de Crédito ya deja de ser una actividad esencial para ser, por el momento, una actividad exceptuada.
A continuación, desde CONAM les compartimos el DNU completo.
DNU N°605/2020:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232234/20200718?busqueda=1

VER MÁS:
RESOLUCIÓN N° 357 DEL INAES REFERENTE A LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS A PRESENTAR AL INSTITUTO
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MUJERES Y LIDERAZGO FEMENINO
— CONAM MUTUALISMO (@ConamMutual) July 21, 2020
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