La Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM) junto con la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) han firmado con UTEDyC un nuevo acuerdo que actualiza la escala salarial CCT 496/07.
En este sentido, desde CONAM les compartimos el Acta completa y, al final, la escala salarial actual de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07:
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2022, se encuentran reunidos los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR –Secretario General Nacional, Marcelo Héctor ORLANDO – Secretario Adjunto Nacional-, Jorge RAMOS – Secretario Gremial Nacional-, Fernando ARGUELLES –Subsecretario Gremial Nacional y Maria del Carmen Patricia Martire – Secretaria de Actas – por una parte y por la otra, los representantes de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro Russo, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), Sandra Rodríguez, Carlos GASKIN, y Hugo Héctor BOZZINI, Secretarios y miembros paritarios, en el marco de la discusión de la pauta salarial del CCT 496/07 para el año 2022, quienes acuerdan:
PRIMERO: Establecer un incremento salarial del 29% (veintinueve por ciento), calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de Febrero de 2022 que será abonado en tres tramos y del siguiente modo: a) 12% a partir del 01/03/2022, b) 8% a partir del 01/05/2022 y c) 9% a partir del 01/06/2022.
SEGUNDO: Integra el presente acuerdo el Anexo 1 – Remuneraciones- con los nuevos salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo No 496/07.
TERCERO: Las partes se comprometen a reunirse en la segunda quincena de julio para revisar los niveles salariales alcanzados y acordar los salarios básicos para lo que resta del año 2022
CUARTO: El presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando las mutuales empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologación el presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
QUINTO: Las partes ratifican la vigencia de la contribución solidaria establecida en el artículo 51 del CCT 496/07.
SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo y declaran que a los efectos previstos en el art. 4 del DNU 397/2020 en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, consignan con carácter de declaración jurada la autenticidad de las firmas insertas en el presente acuerdo en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).