La Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM) junto con la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) han firmado con UTEDYC un nuevo acuerdo que actualiza la escala salarial CCT 807/23 (ex 496/07) para agosto, septiembre y octubre 2024.
En este sentido, desde CONAM les compartimos el Acta completa y, al final, la escala salarial actual de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23:
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2024 se encuentran reunidos los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR –Secretario General Nacional – Jorge RAMOS –Secretario Gremial Nacional- Fernando ARGÜELLES –Subsecretario Gremial Nacional, Soledad SATTLER, Secretaria de Cultura y DDHH Nacional, por una parte y por la otra, los representantes de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro RUSSO, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), Rosa Beatriz RODRIGUEZ, Presidenta, Hugo Héctor BOZZINI, Vicepresidente, Carlos GASKIN, Prosecretario, y Sandra RODRIGUEZ, Vocal Titular 3°todos ellos en el marco de la discusión de la pauta salarial del CCT 807/23 para lo que resta del año 2024, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Establecer un incremento salarial adicional del 15% que será abonado en tres ramos y del siguiente modo: a) 5% a partir del 01/08/2024, b) 5% a partir del 01/09/2024 y c) un 5% a partir del 01/10/2024. Los aumentos acordados se calcularán sobre los salarios básicos vigentes al mes de Julio de 2024, tomando en cuenta las sumas remunerativas y no remunerativas.
SEGUNDO: Los incrementos aquí acordados, de modo excepcional, serán de carácter no remunerativos y se incorporarán a los salarios básicos con carácter remunerativo de la siguiente manera: a) el incremento del mes de Agosto se incorporará en el básico del mes de Septiembre 2024, b) el del mes de Septiembre se incorporará en el básico del mes de Octubre 2024 y c) el de Octubre en el mes de Noviembre 2024.
TERCERO: Las partes establecen que, para el caso que ya se encuentren liquidados los salarios del mes de Agosto 2024, las diferencias que deban abonarse podrán ser liquidadas y canceladas hasta el 20 de Septiembre de 2024.-
CUARTO: Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario y licencias ordinarias y extraordinarias, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores remunerativos y no remunerativos establecidos en la nueva escala de salarios básicos. Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales, contribuciones solidarias y patronales, de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.
QUINTO: Integra el presente acuerdo, el Anexo 1 – Remuneraciones- con los nuevos salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo No 807/23.
SEXTO: En virtud de la recomposición salarial aquí acordada las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictare una Ley y/o Decreto y/o Resolución y/o cualquier otra norma similar que estableciera alguna medida que impusiera algún incremento salarial y/o gratificación obligatoria y/o bono compensatorio y/o cualquier otra denominación equivalente de naturaleza salarial o no, para el sector privado aplicable desde la firma del presente y hasta el 31 de Octubre de 2024 inclusive, dicho incremento será compensado y absorbido íntegra y únicamente hasta su concurrencia durante los meses de Agosto hasta Octubre de 2024 con los aumentos pactados en la presente Acta.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena del mes de Noviembre de 2024 para revisar los niveles salariales alcanzados y acordar los salarios básicos para lo que resta del periodo 2024.-
OCTAVO: Cualquiera de las partes signatarias del presente acuerdo podrá presentar el mismo para su homologación ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual, manifiestan expresamente que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando las mutuales empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologación el presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.