La Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM) junto con la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) han firmado con UTEDYC un nuevo acuerdo que actualiza la escala salarial CCT 807/23 para abril, mayo y junio del corriente año.
En este sentido, desde CONAM les compartimos el Acta completa y, al final, la escala salarial actual de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23:
NUEVO ACUERDO PARITARIO:
A los 08 días del mes de Mayo de 2026 por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional, Carlos Orlando BONJOUR; el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén RAMOS; el Subsecretario Gremial Nacional, Fernando ARGÜELLES y la Secretaria de Actas y Previsión Social Patricia MARTIRE y por la parte empleadora: la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro RUSSO, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), Hugo Héctor BOZZINI, Secretario, y Guillermo Enrique PALACIOS, Protesorero, quienes acuerdan los salarios básicos del CCT 807/23 en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Establecer un incremento salarial acumulativo que será abonado del siguiente modo: a) un 3,5% (tres con cinco por ciento) a partir del 01/04/2026, calculado sobre los salarios básicos al 31/03/2026; b) un 3% (tres por ciento) a partir del 01/05/2026, calculado sobre los salarios básicos al 30/04/2026 y c) un 3% (tres por ciento) a partir del 01/06/2026, calculado sobre los salarios básicos al 31/05/2026.
SEGUNDO: Los incrementos aquí acordados tendrán, de manera excepcional, carácter no remunerativo en cada uno de sus tramos, incorporándose a los salarios básicos con carácter remunerativo conforme al siguiente esquema: el incremento correspondiente al mes de abril de 2026 se incorporará a los salarios básicos en el mes de mayo de 2026; el correspondiente al mes de mayo de 2026, en el mes de junio de 2026; y el correspondiente al mes de junio de 2026, en el mes de julio de 2026.
TERCERO: Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario y licencias ordinarias y extraordinarias, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en la nueva escala de salarios básicos acordada, debiendo computarse los importes remunerativos y no remunerativos.
Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales y contribuciones solidarias y de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.
CUARTO: Se adjunta al presente el Anexo I – Escala Salarial – con los salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23, el que firmado por las partes integra el presente Acta Acuerdo. En dicha escala se reflejan los nuevos valores de los salarios básicos convencionales.
QUINTO: Establecer que las entidades empleadoras que hubieran otorgado unilateralmente, con posterioridad al 01/04/2026 incrementos salariales voluntarios, a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y estuviesen identificados bajo dichos conceptos en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.
SEXTO: Cualquiera de los firmantes podrá presentar este Acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual, manifiestan expresamente que cobra vigencia inmediata a partir de la fecha de su celebración, quedando las entidades empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados independientemente del acto de homologación por parte de la autoridad de aplicación.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena de Julio 2026 para revisar y acordar los salarios básicos teniendo en cuenta la inflación del período de negociación que comprende del 01/01/2026 al 31/12/2026.