NUEVO ACUERDO CON UTEDYC QUE ACTUALIZA LA ESCALA SALARIAL DESDE JULIO HASTA DICIEMBRE 2026

La Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM) junto con la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) han firmado con UTEDYC un nuevo acuerdo que actualiza la escala salarial CCT 807/23 desde julio hasta diciembre del 2026.

En este sentido, desde CONAM les compartimos el Acta completa y, al final, la escala salarial actual de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23:

NUEVO ACUERDO PARITARIO:

A los 28 días del mes de Julio de 2026 por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional, Carlos Orlando BONJOUR; el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén RAMOS; el Subsecretario Gremial Nacional, Fernando ARGÜELLES y la Secretaria de Actas y Previsión Social Patricia MÁRTIRE y por la parte empleadora: la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro RUSSO, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), Rosa Beatriz RODRIGUEZ, Presidenta, Hugo Héctor BOZZINI, Secretario y Carlos GASKIN Vicepresidente ,quienes acuerdan los salarios básicos del CCT 807/23 en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: Las partes acuerdan que se aplicará a los haberes de los meses de julio a diciembre de 2026, un incremento salarial acumulativo mes a mes equivalente a la variación porcentual del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC de cada mes inmediato anterior. Así, en Julio se aplicara el índice del mes Junio, en Agosto el de Julio y así sucesivamente hasta el mes de Diciembre 2026 que se aplicará el IPC del mes de Noviembre 2026.

SEGUNDO: Se adjunta al presente el Anexo I – Escala Salarial – con los salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23 con la actualización ya contemplada del IPC de Junio, aplicable al mes de Julio de 2026, el que firmado por las partes integra el presente Acta Acuerdo. En dicha escala se reflejan los nuevos valores de los salarios básicos convencionales.

TERCERO: Las partes acuerdan que, en función del mecanismo de actualización salarial establecido en la cláusula SEGUNDA del presente acuerdo, suscribirán mensualmente las escalas salariales del Anexo I en el que se incorporará la escala salarial actualizada, reflejando el incremento salarial que corresponda de conformidad con el IPC publicado por el INDEC para el período respectivo. Cada una de dichas escalas salariales formará parte integrante y complementaria del presente acuerdo.

CUARTO: Las partes acuerdan reunirse durante el mes de enero de 2027 a fin de acordar las condiciones salariales aplicables de ese año.

QUINTO: Cualquiera de los firmantes podrá presentar este Acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual, manifiestan expresamente que cobra vigencia inmediata a partir de la fecha de su celebración, quedando las entidades empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados independientemente del acto de homologación por parte de la autoridad de aplicación.

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